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Permiso de Lactancia: novedades en 2024

29 mayo, 2024 Desactivado

Uno de los permisos retribuidos que podemos encontrar en el sistema laboral español es el permiso de lactancia.   ¿En qué consiste el permiso de lactancia? Después de la baja por maternidad/paternidad, tanto madres como padres tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia. Este es un derecho laboral que pueden ejercer todos los trabajadores con hijos menores de 9 meses. Es el trabajador quien decide si se acoge a este derecho y cómo disfrutarlo, ya que hay varias modalidades disponibles. Además, este permiso es individual e intransferible, y la empresa no puede oponerse. El número de días de permiso de lactancia varía entre 14 y 28 días, dependiendo del caso y el convenio. Generalmente, los trabajadores a tiempo completo disfrutan entre 12 y 14 días de permiso de lactancia, según si su jornada laboral es de ocho o siete horas. Este cálculo se realiza sumando las jornadas laborales que quedan desde que se solicita el permiso (normalmente después de los cuatro meses de permiso de maternidad/paternidad) hasta que el hijo cumple nueve meses, asignando una hora de permiso por cada día laborable restante.   ¿Qué cambia y qué novedades hay? El permiso de lactancia para nacimientos, adopciones o acogidas ha sido modificado en el Estatuto de los Trabajadores para permitir que todos los empleados puedan acumularlo en jornadas completas, incluso si no está contemplado en el convenio colectivo de la persona trabajadora o acordado con su empresa. Esto ha sido establecido en el Real Decreto – Ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuya principal finalidad es reformar la protección por desempleo. Sin embargo, la nueva normativa no cambia la cantidad de días disponibles por cada recién nacido ni la manera en que se calculan esos días.   La novedad radica en la posibilidad de acumular el permiso. Hasta ahora, la hora diaria de ausencia permitida hasta que el hijo cumpliera nueve meses podía sustituirse por una reducción de la jornada en media hora o acumularse en días completos, pero solo si así lo especificaba el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa. A partir de este mes de mayo, esta opción está disponible para todos los trabajadores, independientemente de lo que diga su convenio ya que el nuevo decreto elimina estas restricciones, convirtiendo todas las formas de disfrute, incluida la acumulación de horas, en un derecho universal para todos los trabajadores.   Por el contrario, los días de disfrute no cambian, es decir, esta modificación no incrementa el número de días disponibles para el permiso de lactancia ni altera la forma de calcularlos, al igual que las modalidades para disfrutarlo. El permiso sigue consistiendo en una hora diaria de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses.    Para calcular los días acumulables se deben considerar dos factores:  Número de días laborales restantes hasta que el bebé cumpla nueve meses después del permiso de maternidad de 16 semanas. Tipo de jornada (horas) que se tenga, y si se trata de un parto o adopción múltiple, ya que en este caso se duplica el total de horas de permiso.   ¿Quién puede disfrutar este permiso de lactancia? Este permiso es igualitario tanto para las mujeres como para los hombres, por tanto, pueden disfrutarlo ambos progenitores trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia bien por nacimiento, acogida o adopción del bebé.    ¿De qué formas puede disfrutarse el permiso de lactancia? Después de la baja por maternidad/paternidad, tanto las madres como los padres pueden comenzar a disfrutar del permiso de lactancia. Este permiso consiste en una hora diaria, pero esta hora puede distribuirse de hasta 4 formas diferentes: Una hora diaria: Significa tomar una hora de ausencia diaria para disfrutar del permiso. Dos medias horas al día: Dos ausencias diarias de 30 minutos cada una. Reducción de media hora al inicio o al final de la jornada laboral: Por ejemplo, si el horario de trabajo comienza a las 7:30 horas, se puede empezar a trabajar a las 8:00 horas. Permiso acumulado: Esto implica sumar todas las horas de permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas de trabajo.   ¿Cuándo entra en vigor la modificación de la ley? Este derecho a acumular el permiso de lactancia sin necesidad de estar contemplado en la negociación colectiva está vigente para que los trabajadores puedan disfrutarlo a partir de finales del mes de mayo de 2024.    ¿Hay cambios en la forma de calcular el permiso si se opta por la modalidad de jornadas acumuladas? La norma no modifica la fórmula para calcular los días acumulados de permiso. La cantidad de jornadas completas que se pueden disfrutar depende del número de días laborables restantes hasta que el bebé cumpla nueve meses y de la duración de la jornada laboral. Para una jornada completa, se suelen acumular entre 12 y 14 días. En casos de nacimientos múltiples, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. Por ejemplo, para un nacimiento gemelar, se podrían acumular entre 24 y 28 días.   ¿Cómo se calcula esta acumulación para trabajadores a tiempo parcial? Este cálculo permite a los trabajadores a tiempo parcial tener más días de permiso de lactancia, ya que se divide el número de días laborables restantes hasta que el bebé cumpla nueve meses entre las horas de trabajo diarias. Por ejemplo, si un trabajador se reincorpora tras el permiso de maternidad cuando su hijo tiene cuatro meses, le quedan aproximadamente 100 días laborables hasta que el bebé cumpla nueve meses. Si su jornada es de 8 horas diarias, el permiso acumulado sería de 12,5 días; si es de 4 horas diarias, serían 25 días. El Tribunal Supremo confirmó recientemente esta fórmula en una sentencia del 21 de noviembre de 2023, afirmando que el número total de horas de permiso debe ser el mismo, ya sea utilizado diariamente o acumulado en jornadas completas.   ¿Qué ocurriría si los dos progenitores trabajan en la…

Por Marta Sánchez Díaz

Permisos y bajas laborales: novedades en 2024

12 abril, 2024 Desactivado

La manera en que se gestionan los absentismos, así como las bajas laborales es muy importante en el área de recursos humanos, ya que implica organizar al equipo cuando hay alguna ausencia. A veces, es necesario contratar a alguien para ocupar el puesto vacante en el caso de que la cobertura sea obligatoria.    ¿Cuáles son las causas más comunes de una baja laboral? Las ausencias laborales pueden deberse a diversos motivos y, por ello, existen varios tipos de baja laboral. En España, los tipos de causas de baja laboral más comunes son los siguientes: accidentes laborales, enfermedades comunes, estrés, ansiedad, depresión, etc.   ¿Cuáles son los requisitos para pedir una baja laboral en 2024? Para poder solicitar una baja laboral es obligatorio que los trabajadores cumplan con los siguientes requisitos: Estar inscrito en la Seguridad Social. Para las contingencias comunes, es necesario que el trabajador haya cotizado 180 días en los últimos cinco años.  Para las contingencias profesionales, no existe la necesidad de tener un mínimo de días cotizados.   Baja por maternidad y paternidad en 2024 El Gobierno pondrá en marcha este 2024 la ampliación de la baja de maternidad y paternidad de 16 a 20 semanas de permiso (más de 4 meses), así como la retribución del nuevo permiso para padres y madres de 8 semanas hasta que el hijo cumpla los 8 años, ya sea de forma continua o intermitente, a tiempo parcial o completo.  En cuanto al permiso por nacimiento, otra novedad es que permitirá compatibilizar el descanso con el trabajo a tiempo parcial desde la semana 16. Estas medidas estarán incluidas en la Ley de Familia y se prevé empezar a implantarlas el verano de 2024. Con estas nuevas normas, el gobierno trata de mejorar la conciliación laboral y evitar los despidos relacionados con el disfrute de los permisos parentales, accidentes o enfermedades graves de la pareja.   ¿Quiénes pueden acceder al beneficio?  Padres y madres con hijos menores de ocho años pueden optar a ocho semanas de permiso, aunque no pueden acumularse una vez el niño/a alcanza esa edad.   ¿Las semanas deben ser seguidas?  Cada hijo/a otorga ocho semanas de permiso, las cuales pueden tomarse seguidas o alternas, independientemente del tipo de trabajo de los padres. Sin embargo, no pueden acumularse.   ¿Cómo solicitarlo?  Depende del sistema de solicitud de la empresa, pero debe hacerse con al menos 10 días de anticipación o según lo establecido en los convenios colectivos.   ¿Puede ser denegado?  En casos donde dos trabajadores de la misma empresa soliciten el mismo periodo para el mismo hijo/a, la empresa podría posponer el permiso por razones justificadas, si considera que otorgarlo simultáneamente afectaría el funcionamiento adecuado de la empresa.   Permiso laboral de lactancia en 2024 El Consejo de Ministros aprobó la extensión del permiso de lactancia acumulada a 28 días para todos los empleados, mediante una modificación en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este cambio no altera la duración del permiso, que sigue siendo de una hora de jornada laboral hasta que el menor cumple nueve meses, y puede ser disfrutado de manera acumulada hasta 28 días consecutivos. Esta modificación también incluye a los empleados públicos, quienes anteriormente solo podían disfrutar del permiso según lo estipulado en su convenio colectivo.   ¿Cuáles son los requisitos para solicitar este permiso? Los requisitos para solicitar el permiso de lactancia incluyen: Estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social.  Para los representantes de comercio, también se requiere estar al día en el pago de cuotas.  No se necesita un período mínimo de cotización, ya que se trata de un permiso retribuido.  Este permiso permite a los padres ausentarse del trabajo durante una hora al día hasta que el hijo cumpla nueve meses, según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.  En casos de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso se incrementa proporcionalmente al número de hijos. Por ejemplo, para dos hijos, se otorgan dos horas de permiso. ¿Cómo se solicita el permiso de lactancia? Para solicitar el permiso de lactancia, se debe presentar un documento escrito al departamento de personal con al menos 15 días de anticipación a la fecha deseada para comenzar a disfrutar del derecho. A pesar de la reforma reciente, aún no existe un modelo oficial para solicitar el permiso.   Permiso retribuido de formación en 2024 Este permiso está regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y consiste en que los trabajadores tienen derecho a un permiso de 20 horas anuales para realizar cursos de formación y permite acumular hasta 100 horas de formación durante un período de hasta 5 años. Si no se utilizan las horas en un año, se pueden llevar adelante al siguiente. La formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa, aunque no necesariamente con el puesto de trabajo específico del empleado. Se requiere al menos un año de antigüedad en la empresa para ser elegible. Además, el permiso no se aplica a la formación obligatoria proporcionada por la empresa según la ley. Por otro lado, este permiso de formación es remunerado, lo que implica que la empresa debe pagar al trabajador por las 20 horas anuales dedicadas a la formación, sin posibilidad de deducción. Sin embargo, el empleado y la empresa deben acordar previamente cómo se utilizarán estas horas, aunque el curso no necesariamente debe ser impartido por la empresa. Para ello, es necesario establecer un acuerdo previo entre ambas partes antes de tomar el tiempo para la formación.   Incapacidad temporal en 2024 Actualmente, la duración máxima de una incapacidad temporal, tenga origen laboral o no, está fijado en 365 días, prorrogable por otros 180 días, es decir, seis meses, siempre y cuando un médico lo determine. En este caso, el cobro del subsidio por una baja laboral sólo puede efectuarse por un tiempo limitado de 545 días, es decir, 18 meses, en caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conceda una…

Por Marta Sánchez Díaz

Permiso y baja de paternidad: todas las novedades en 2023

17 agosto, 2023 Desactivado

El nacimiento de un hijo influye tanto en la vida personal como en el entorno laboral de un trabajador. Cuando el empleado se toma el permiso de paternidad, la empresa debe ajustarse a este absentismo temporal. Los encargados de gestionar equipos y el departamento de recursos humanos deben estar al tanto de cómo manejar rápidamente estas situaciones, comprendiendo que se pueden alterar las prioridades y necesidades de los empleados. A lo largo de los últimos años, las condiciones relacionadas con la baja por paternidad han ido experimentando cambios y ajustes, llegando finalmente a conseguir igualdad en los permisos entre hombres y mujeres. Estos permisos, que se encuentran en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, fueron modificados por última vez mediante el Real Decreto Ley 6/2019. Esta última modificación se encuentra en el Real Decreto Ley que fue aprobado en marzo de 2019 y que tiene como objetivo asegurar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral. Desde que esta normativa entró en vigor el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han fusionado en una única prestación llamada “nacimiento y cuidado del menor”. En un inicio, el permiso de paternidad se extendió de 5 a 8 semanas, aumentando luego a 12 semanas a lo largo del 2020. Finalmente, desde el 1 de enero de 2021, se ha alcanzado la igualdad con un permiso de paternidad de 16 semanas.   ¿Qué es el permiso por paternidad? El permiso de paternidad es un derecho laboral que comenzó en España en 2007 y que permite a los padres que trabajan ausentarse de su puesto de trabajo temporalmente para cuidar de su hijo en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un niño.  Es importante señalar que durante este periodo, el trabajador recibe el 100% de su sueldo base, pero no recibe beneficios adicionales como bonificaciones por comidas o pagos extra por transporte. En este contexto, la empresa debe realizar la contribución a la Seguridad Social del empleado, mientras que el resto es cubierto por el gobierno.  Si el empleado trabaja para un empleador, la Seguridad Social se hace cargo de todo el proceso y, además, el empleado no tiene que pagar la cuota de autónomos en caso de ser autónomo.   Duración de la baja de paternidad Actualmente, la baja por paternidad en 2023 tiene una duración de 16 semanas. Así, este permiso puede disfrutarse desde el nacimiento del bebé o, en casos de adopción y acogimiento del menor, desde la resolución judicial o decisión administrativa.   Permiso de paternidad por el nacimiento de un hijo En este caso, las 16 semanas se distribuyen de la siguiente forma: 6 semanas obligatorias, seguidas y a tiempo completo, justo después del nacimiento. Las 10 semanas restantes son de carácter voluntario y se pueden disfrutar a tiempo completo o parcial de las siguientes maneras: De forma continuada después del periodo obligatorio. Ininterrumpidamente, en el caso de que el padre y la madre trabajen. En periodos semanales (acumulados o independientes) desde el final de las 6 semanas obligatorias de la madre hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. Se necesita un aviso previo de al menos 15 días para cada periodo de disfrute continuo. Si los padres eligen disfrutar de la parte no obligatoria después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el padre que disfruta del permiso por nacimiento ha acumulado tiempo de lactancia en jornadas completas, el disfrute de la parte no obligatoria puede comenzar al final de este último periodo. En casos especiales de nacimientos, puede haber ampliaciones del permiso: Una semana adicional por cada hijo/a a partir del segundo en caso de parto múltiple. Una semana por hijo/a discapacitado/a nacido. En situaciones de parto prematuro o hospitalización del neonato después del parto, el permiso se puede extender en relación a los días de hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales. En caso de fallecimiento del hijo/a, el período del permiso no se acorta, a menos que después de las seis semanas obligatorias, se solicite volver al trabajo.   Permiso de paternidad por adopción o acogida Cuando se trata de adopción o acogida, el permiso de paternidad también se extiende por 16 semanas, siguiendo una estructura similar. Sin embargo, en este caso, las 10 semanas opcionales para disfrutar de forma interrumpida se basarán en la fecha de la resolución judicial de la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento. Además, en situaciones de adopción de niños mayores de 12 meses, las 10 semanas no obligatorias deben ser tomadas de manera continua. También existen ampliaciones en la duración del permiso en casos de adopción: Se añade una semana por cada hijo/a a partir del segundo, en situaciones de adopción, guarda o acogimiento múltiple. Se concede 1 semana extra en caso de que el menor adoptado, acogido o hijo/a discapacitado/a tenga una discapacidad.   ¿Se puede adelantar la baja por paternidad? En la actualidad, los padres no tienen la opción de tomar el permiso de paternidad antes de tiempo (a diferencia de las madres, que sí pueden hacerlo). Esta distinción se establece en el Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que “la madre biológica puede anticipar su uso hasta cuatro semanas antes del parto”.   Requisitos de la baja por paternidad Para solicitar el permiso de paternidad, es necesario que el padre cumpla con las siguientes condiciones: Estar registrado en la Seguridad Social como trabajador, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta (el trabajador no cotiza a pesar de que está dado de alta). Estar al día en el pago obligatorio de las contribuciones y cuotas del seguro social. Contar con un período mínimo de cotizaciones, que varía según la edad. Para aquellos menores de 21 años, no se requiere ni se exige un mínimo de cotización. Si el trabajador tiene entre 21 y 25 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de…

Por Marta Sánchez Díaz

TIPOS DE PERMISOS LABORALES

12 mayo, 2023 Desactivado

¿Los permisos laborales se pagan? ¿Qué tipo de permiso retribuido hace referencia a días naturales y laborales? ¿Cuántos tipos de permisos hay en España este 2023? Son muchas las preguntas frecuentes que los trabajadores se hacen en función de su jornada laboral respecto a los días libres y permisos laborales que son de relativa importancia. A continuación trataremos los permisos más comunes en España y sus principales características.    Permiso por libre disposición Los días de libre disposición son aquellos permisos retribuidos y no recuperables en los que el empleado puede elegir libremente el día con el objetivo de permitir al trabajador tomar un descanso o tener tiempo libre, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las leyes laborales. Estos días se consideran como días no laborables. Para poder disfrutar de estos días, el trabajador debe haber estado en la empresa durante al menos 6 meses y debe solicitar el día de libre disposición con al menos 2 días de anticipación. Los permisos por libre disposición pueden variar según la legislación laboral de cada país, las políticas de la empresa y los convenios colectivos. En España, según el Estatuto de los Trabajadores, no existe una regulación específica sobre los permisos por libre disposición pero por lo general, depende de la duración de la jornada laboral de cada empleado. Si la jornada es de 8 horas o menos, el trabajador tiene derecho a 2 días de libre disposición al año. Si la jornada es de más de 8 horas, el trabajador tiene derecho a 4 días de libre disposición al año. Asuntos propios En España, los asuntos propios son días de permiso y descanso retribuido (por lo que no se descuentan días de vacaciones) y que un trabajador puede tomar para atender asuntos personales no contemplados específicamente en otro tipo de permisos. Aunque puedan parecer similares permisos por libre disposición hay ciertas diferencias entre ellos; aun así, dependiendo de la empresa pueden ser agrupados en un mismo concepto. La cantidad de días de asuntos propios puede variar según el convenio colectivo aplicable, las políticas internas de la empresa y la antigüedad del trabajador. Generalmente, los convenios colectivos contemplan entre 2 y 5 días al año aunque algunas empresas pueden otorgar más días, especialmente para empleados con mayor antigüedad. Como requisito para poder disfrutar de los días de asuntos propios, es necesario que el trabajador lleve al menos 1 año en la empresa. Además, estos días deben solicitarse con antelación y estar sujetos a la aprobación de la organización y en algunos casos podrían requerir la presentación de justificaciones o documentación adicional. Cabe destacar que este 2023, según el Gobierno, los funcionarios podrán disfrutar de dos días más de asuntos propios puesto que los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.   Otros permisos retribuidos Los permisos retribuidos son aquellos en los que un trabajador tiene derecho a ausentarse de su trabajo por un período determinado debido a circunstancias justificadas. Durante ese tiempo, el empleado continúa recibiendo su salario normal. El Estatuto de los Trabajadores establece los permisos retribuidos mínimos que deben ser respetados, pero son los convenios colectivos los que regulan estos permisos de acuerdo con cada sector laboral, ya que pueden ampliar la cantidad de días para cada permiso. Todos los empleados, sin importar su tipo de contrato o si trabajan a tiempo completo o parcial, tienen derecho a disfrutar de este tipo de permiso. Existen varios tipos de permisos y licencias que pueden disfrutar los trabajadores, algunos de ellos son: Permiso retribuido por matrimonio: Se otorga un permiso retribuido de 15 días naturales en caso de matrimonio. En algunos convenios, también se puede solicitar en caso de formalizar una unión en pareja de hecho. Permiso por lactancia: En este caso tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo al día, para el cuidado del lactante del bebé hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento o adopción y podrá fraccionarse en dos. Quien ejerza este derecho, voluntariamente, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Permiso retribuido por fallecimiento de un familiar: Dependiendo del grado de parentesco y la situación, se pueden conceder entre 1 y 4 días de permiso retribuido. Permiso por enfermedad o accidente: En este caso, el trabajador puede tener derecho a una baja por incapacidad temporal, que puede variar en duración según el caso y las disposiciones legales. El empleado podrá solicitar un permiso retribuido de 2 días, pero podrán ampliarse hasta 4 días en caso de que sea necesario un desplazamiento. Permiso por mudanza: este permiso retribuido está contemplado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y dice que al trabajador le corresponde 1 día de permiso por mudanza/traslado de su domicilio habitual. Sin embargo, algunos convenios colectivos permiten la posibilidad de disfrutar de más días libres por mudanza en función de si el traslado se lleva a cabo dentro de la misma ciudad o fuera de ella. Permisos de carácter público: Estos permisos dependen de varios factores, en función del tipo de deber público que el trabajador deba realizar. Hacen referencia a tareas públicas relacionadas con motivos electorales, por ejemplo.  Permiso por motivos académicos y formación profesional: Los trabajadores que están cursando estudios también tienen el derecho a solicitar un permiso por motivos académicos, como puede ser la realización de exámenes u otros proyectos relacionados con su formación profesional. Este tipo de permisos se recogen en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.  No hay que olvidarse de las vacaciones anuales, las cuales todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas, cuya duración mínima es de 30 días naturales…

Por Marta Sánchez Díaz