Etiqueta: jornada laboral

Cambios de horario de trabajo: derechos y responsabilidades del empleado y de la empresa

5 mayo, 2023 Desactivado

Debido a la importancia que tiene avisar previamente y de forma adecuada la modificación del horario de trabajo a un empleado y todas las dudas que surgen acerca de los cambios de turno, hemos dado respuesta a todas esas preguntas y poder conocer todo lo relacionado con este tema.    ¿Cómo hacer un comunicado o aviso de cambio de horario o turno de trabajo?  En primer lugar hay que indicar el motivo del cambio de horario asegurándose de que el cambio de horario se comunique con suficiente tiempo de antelación para una buena organización por parte del empleado y que dicha modificación no afecte el horario de la empresa. Es importante tener en cuenta que cualquier cambio en el horario de trabajo puede afectar a la vida personal del trabajador. En cuanto al medio utilizado para comunicar el cambio de horario, el Estatuto de los Trabajadores no especifica ninguno en concreto. Desde aTurnos, en el caso de modificación del horario hay dos opciones de comunicación: Que le llegue directamente la notificación a la persona adecuada y el email con todos los detalles del cambio.  Que se haga una petición al trabajador y éste acepta o no ese cambio. Peticiones y cambios de turno en aTurnos.   ¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que saber mi horario laboral? El tiempo mínimo en el que debes conocer tu horario laboral varía según la legislación laboral y las políticas de la empresa. En la mayoría de ocasiones, el plazo mínimo de aviso es de 24 o 48 horas, mientras que en circunstancias normales, se debe comunicar el cambio de horario con 15 días de antelación. Si el cambio es sólo de un día y el empleador no puede avisar con tiempo suficiente, el cambio debe ser justificado. Los encargados de la organización deben asegurarse de que todos los empleados estén al tanto de su horario de trabajo, es decir, que exista comunicación en la organización. Es importante revisar el contrato laboral y las políticas de la empresa para saber cuál es el plazo mínimo de aviso que se requiere para el horario laboral o consultarlo con el departamento de recursos humanos para obtener más información. También hay que tener en cuenta que los cambios de turno pueden afectar negativamente a la salud y el bienestar de los empleados, por lo que la causa tiene que ser más que suficiente y debe de estar correctamente justificada.   ¿Qué pasa si me modifican el horario de trabajo 24 horas antes? Si te modifican el horario de trabajo un día antes, lo mejor es comunicarse con tu supervisor o el departamento de recursos humanos lo antes posible para obtener más información y claridad sobre la situación. En general, la respuesta dependerá de la legislación laboral y las políticas de la empresa. En ciertas ocasiones, se pueden hacer cambios en el horario de trabajo con un aviso previo mínimo y razonable, pero esto puede variar dependiendo de la ley y el convenio al que pertenezcas. Si el cambio de horario de trabajo incumple dichas leyes, se puede presentar una queja formal ante las autoridades laborales o un abogado especializado en derechos laborales.   ¿Cuáles son los motivos para una modificación de turno de trabajo? Inicialmente, es importante saber que el horario de trabajo sólo puede ser modificado en el caso de que se justifique. Es decir, se debe presentar una causa de peso importante que justifique el cambio. Entre los principales motivos organizativos que pueden justificar un cambio de horario se encuentran: Necesidad de cubrir un puesto vacante: en este caso hace referencia a cuando se produce la vacante de un puesto de trabajo, y es necesario reorganizar los turnos para cubrirlo. Motivos productivos: en el caso de que se necesite aumentar la producción debido a altas demandas o mejorar la calidad del trabajo y se requiere un ajuste en los horarios de trabajo para lograrlo. No obstante, se ha establecido que el simple aumento de la actividad de la empresa no es suficiente para justificar un cambio de horario. Ausencia temporal de otro empleado que desempeña la misma actividad profesional o tarea para cubrir sus funciones. Motivos organizativos: cuando se producen cambios en la organización de la empresa, como la creación de nuevos departamentos, la fusión con otra empresa, la reorganización de tareas, entre otros. Modificación de la jornada laboral de otros empleados con quienes interactúas o trabajas. Cambios en las relaciones laborales: es decir, en el caso de que se produzcan cambios en las relaciones laborales con otros empleados, como la asignación de nuevas responsabilidades o la reorganización de los equipos de trabajo.   ¿Cuáles son los límites fundamentales para el cambio de turno? El cambio de turno de trabajo debe ser justificado y acordado con los empleados afectados, pero existen ciertos límites fundamentales que deben ser respetados:  El derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar: El cambio de turno no debe afectar negativamente el derecho del trabajador a conciliar su vida laboral y familiar, y se debe respetar el tiempo necesario para el cuidado de hijos, personas dependientes, entre otros. La salud laboral: El cambio de turno no debe poner en riesgo la salud laboral de los trabajadores, respetando los descansos necesarios para recuperarse física y mentalmente. La igualdad de trato: El cambio de turno no debe generar discriminación entre los empleados, respetando la igualdad de trato y la no discriminación por razones de género o edad, entre otras. La seguridad laboral: El cambio de turno no debe poner en riesgo la seguridad laboral de los trabajadores, respetando las condiciones necesarias para realizar las tareas en un ambiente seguro. Los derechos laborales: El cambio de turno no debe afectar los derechos laborales establecidos por la legislación vigente, como los días de descanso, las horas extras, entre otros. El cambio de horario no debe modificar de manera significativa las condiciones de trabajo, es decir, el nuevo horario no debe ser muy diferente al anterior y no puede suponer un aumento significativo…

Por Marta Sánchez Díaz

¿Qué es un contrato de relevo?

1 marzo, 2023 Desactivado

Actualmente son muchos los trabajadores que deciden someterse a la jubilación parcial para reducir sus horarios laborales y tener más tiempo libre para dedicarlo a otras actividades. Por ello, las empresas tienen que contratar a otro empleado que sustituya a aquel que ha solicitado la jubilación parcial, en este caso, que se encuentre desempleado o bien que tuviese un contrato limitado con dicha empresa, ya que dicho contrato tiene como finalidad fomentar el trabajo aunque por lo general no es un tipo de contrato muy común. Según el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Ley 5/2013 y el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social se establece que es de carácter obligatorio el contrato de relevo cuando en la empresa se produce una jubilación parcial con contrato relevo sin que dicho afectado llegue al límite de la edad de jubilación establecida en 2018 (65 años y 6 meses concretamente).    ¿En qué consiste el contrato de relevo por jubilación? Un contrato relevo se define como un tipo de acuerdo laboral a través del cual la empresa contrata a un trabajador para que sustituya a otro de forma anticipada que está jubilado de forma parcial. Este contrato puede ser a jornada completa o jornada parcial, siempre y cuando se cubra la plaza vacante del trabajador jubilado parcialmente ocupando el mismo puesto y manteniendo las bases de cotización de ambos. Dicho trabajador relevado, tiene que encontrarse en situación de desempleo o que tenga un contrato que no sea de forma indefinida. En el documento del contrato de relevo debe constar los datos de la persona jubilada con la cantidad de reducción de jornada determinada junto con los datos de la persona que le releva, especificando las tareas y la duración de su nueva jornada laboral. En cuanto a la duración del contrato relevo debe ser la misma que resulte de la suma de dos años al tiempo que le falte al trabajador jubilado para llegar a la edad ordinaria de jubilación habitual. En resumen, es necesario que se realicen dos tipos de contratos laborales: un contrato a tiempo parcial con el trabajador jubilado y un contrato de relevo con el trabajador relevista para la sustitución.     ¿Cuándo se puede solicitar la jubilación parcial? Con un contrato relevo por jubilación, se tiene la posibilidad de la jubilación parcial a partir de los 63 años si se ha cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social, mientras que si se quiere acceder al contrato de relevo a los 62 años se debe haber cotizado 35 años y 3 meses. No obstante, hay ciertas excepciones como por ejemplo si existe una discapacidad del 33% o superior, se exigen 25 años de cotizaciones. El contrato relevo también tiene lugar en el caso de que el trabajador jubilado parcialmente sea despedido de forma improcedente y, sin ser readmitido, el trabajador relevo no esté conforme con la ampliación de su jornada laboral.  Los trabajadores que decidan someterse a este tipo de contratos y jubilarse anticipadamente, tienen que tener en cuenta que no solo se reduce su jornada laboral sino que también su sueldo y su pensión se ven reducidos de acuerdo al porcentaje correspondiente.   Requisitos del contrato relevo este 2023 Las reglas dictadas y los requisitos para el contrato de relevo son los siguientes: Al contrato relevo podrá acceder cualquier trabajador en desempleo o aquel que tenga un contrato de duración limitada. El contrato de relevo puede tener una duración indefinida o extenderse hasta que el jubilado parcial se jubile de forma total, por lo que hay posibilidad de entrar en la empresa. En el caso de que el jubilado continúe en la empresa, dicho contrato podrá prorrogarse por plazos anuales hasta la jubilación total. Irá en contra de la ley si el contrato no se redacta por escrito (en el modelo oficial), ya que la relación laboral se considera como indefinida, así como las características del puesto de trabajo y las tareas que se van a desempeñar. El contrato de relevo puede ser a jornada completa o parcial, pero la jornada laboral debe ser como mínimo igual a la reducción acordada por el trabajador sustituido. En cuanto a la reducción de horas laborales del jubilado parcial, debe comprender entre un 25% y un 67%. En el caso de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa indefinidamente, la reducción del horario laboral puede ser hasta el 80%. El trabajador que opta por sustituir al empleado jubilado parcialmente debe tener un periodo de antigüedad mínimo de 6 años en la empresa donde se concederá la jubilación parcial.  El puesto del trabajador relevista debe ser el mismo del trabajador sustituido o similar y además deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos según el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo. El trabajador que se va a jubilar parcialmente y va a ser relevado debe tener 63 años y haber cotizado como mínimo 33 años a la SS. Estar inscrito en el SEPE.   ¿Qué duración tiene el contrato relevo? Un contrato de relevo debe tener una duración indefinida al menos hasta que el empleado jubilado de forma parcial alcance la edad ordinaria de jubilación. Cuando llegue ese momento pueden producirse estos dos casos:  Que el jubilado decida continuar trabajando: en este caso el contrato de relevo se puede prorrogar anualmente hasta la jubilación total del trabajador. Que el jubilado decida jubilarse definitivamente: desde el año 2013 la empresa está obligada a mantener el contrato de relevo durante un periodo de 2 años más, siempre y cuando se trate de un contrato de relevo indefinido y de jornada completa.   Inconvenientes del contrato relevo Uno de los inconvenientes de este tipo de contrato es el Estado, ya que las jubilaciones parciales hacen referencia a un abandono anticipado de la actividad laboral y representa una reducción…

Por Marta Sánchez Díaz

Descansos obligatorios semanales y entre jornadas laborales

4 enero, 2023 Desactivado

Los descansos sirven para garantizar el derecho de los trabajadores y que puedan tener un equilibrio entre su actividad profesional y la vida familiar. Además resulta ser un factor clave en la salud de los empleados, ya que sin descansos el rendimiento laboral y la productividad no serían los mismos. El Estatuto de los Trabajadores establece distintos tipos de descanso que se dan como pausas durante la jornada laboral y entre ellas: Descanso entre una jornada laboral y otra: Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio independientemente de si se realizan horas extras o complementarias. Descanso semanal: Los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Lo más común en la actividad profesional es que estos descansos se produzcan en sábado y domingo. Además, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días. Descansos entre jornadas de más de 6 horas: En los turnos de trabajo superiores a 6 horas, es obligatorio que se establezca una pausa mínima de 15 minutos. Además si el trabajador es menor de 18 años se extiende a 30 minutos como mínimo. Descansos en trabajos a turnos: Se puede reducir el descanso entre jornadas hasta un mínimo de 7 horas si al cambiar el turno de la persona trabajadora no se puede respetar las 12 horas de descanso, compensando la diferencia en los días inmediatamente siguientes. Además, se puede modificar el descanso semanal y acumularlo por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Por último, ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas seguidas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Descansos en contratos de jornada parcial: únicamente será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra particularidad según el convenio colectivo perteneciente. Además, una cuestión fundamental es que el descanso semanal y entre jornadas se debe acumular. Por ejemplo, si un trabajador acaba la jornada el viernes, tendrá que pasar 48 horas hasta la próxima jornada, resultado de acumular las doce horas de descanso entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal. Para poder cumplir con los descansos obligatorios y planificar los turnos de trabajo en función de los descansos entre jornadas y turnos, en aTurnos contamos con numerosas restricciones (de carácter obligatorio o recomendable) para poder llevar a cabo estos límites. Las restricciones son herramientas de control para cumplir la legislación vigente, convenios, contratos o derechos adquiridos de los trabajadores en la planificación de personal. Además, se utilizan para crear reglas que ayuden a la empresa y planificadores en el control de sus trabajadores. Pueden ser individuales (afectan a uno o varios trabajadores) o grupales (afecta a todos y cada uno de los trabajadores del equipo). Existen muchas restricciones relacionadas con los descansos y días de planificación, desde establecer un mínimo de horas de descanso seguido semanal obligatorio hasta un mínimo de días de descanso a la semana: Para más información sobre el significado de cada una de las restricciones anteriores, puedes consultar nuestro manual de descansos y días planificados. Cabe destacar que algunos trabajos de carácter especial, tienen límites horarios y distintos descansos según se establezca cada convenio colectivo al que pertenece.  ¿Cómo se fichan los descansos? ¿Se deben fichar los descansos entre turnos? ¿Es posible planificar descansos personalizados? Estas son muchas de las preguntas repetidas entre nuestros clientes y trabajadores. Para ello os traemos a continuación los post que te llevarán a una explicación detallada y una respuesta a las preguntas anteriores: ¿Cómo fichar los descansos? Descansos personalizados ¿Se deben fichar los descansos? Importancia de los descansos (salud del trabajador: aTusalud)

Por Marta Sánchez Díaz

Tipos de turno de trabajo: americano, inglés y partido

18 agosto, 2022 Desactivado

En España lo habitual es que la jornada completa sea de 40 horas semanales de trabajo de lunes a viernes, favoreciendo al trabajador con descanso los sábados y domingos. O bien en el caso de empresas que requieran de un trabajo 24 horas o trabajar el fin de semana, es necesario distribuir los turnos en distintos tipos de jornadas de trabajo. Sin embargo, fuera de nuestras fronteras también existen otras formas diferentes de establecer y organizar el horario de trabajo y los turnos que se verán a continuación.   Turno americano Este tipo de turno también es conocido como turno rotativo o turno africano. En este caso los horarios de trabajo giran en base a la rotación, donde el empleado un día trabaja de mañanas, al siguiente de tarde, de noche y así sucesivamente. Tiene su origen en EEUU donde principalmente se lleva a cabo en la hostelería y en trabajos con servicios 24 horas como hospitales, por lo que es un turno que altera mucho los descansos de los empleados y pueden llegar a ser muy intensivos. Se trata de los famosos turnos rotativos de lunes a domingo o turnos rotativos 24×7. El horario de este turno comienza con una jornada laboral de tarde de 7 horas, seguida por una de mañana de 8 horas y finalmente con un turno de noche de 9 horas. El descanso consiste en 3,5 días de tal forma que se completa un ciclo de 5 días independientemente del día de la semana que sea. De esta manera se completaría una semana natural con un total de 48 horas de trabajo (8 horas más del máximo legal permitido en España), pagándose semanalmente y no mensualmente como es lo habitual.  En cuanto al descanso obligatorio entre jornadas será como mínimo de 12 horas. Además, cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Para cumplir con esta ley, en aTurnos tenemos una serie de restricciones que son herramientas que te ayudan a cumplir con el horario de trabajo legal, el control horario de los trabajadores y el descanso obligatorio. Dentro de este tipo de turno, existen otras variantes más conocidas como turnos rotativos que consisten en un 6×2, es decir, una jornada en la que se trabaja 6 días seguidos y se descansa 2 de ellos. Si se decide aplicar la rotación de turnos, en el primer ciclo semanal se trabajaría por la mañana, en el segundo por la tarde y en el tercero, de noche. Al finalizar el tercer bloque, se reinicia el proceso.  También existen otros tipos de jornada laboral como el turno americano 7×2, el 4×4, 4×8 o el 2×5. En cuanto al turno 4×8 es el más común de éstos ya que da cierta flexibilidad al trabajador en cuanto a los días de descanso (no necesariamente coincidirá en fin de semana porque dependen del ciclo del trabajador) y que cubre las 24 horas con un turno los 7 días de la semana. En este caso, en aTurnos para organizar y facilitar el proceso de los cuadrantes de turnos rotativos contamos con nuestra calculadora de patrones de turnos. Esta herramienta te ofrece, una vez informados los valores con los datos, una propuesta de patrón de turnos rotativos. De esta manera se garantiza la cobertura de los trabajadores en cada turno y día.   Turno inglés El turno inglés es muy parecido al turno americano, ya que consiste en un horario rotativo. Más concretamente, se trata de un ciclo de 28 días el cual alterna 7 jornadas de trabajo nocturno, dos de descanso, 7 jornadas de tarde, dos de descanso, 5 jornadas de mañana y 5 de descanso.  Este tipo de turno se ha podido comprobar que ha tenido numerosas críticas por parte de los sindicatos ya que eliminan ciertas vacaciones importantes como las de Navidad, generan un incremento de horas extraordinarias y resulta difícil compaginar la vida laboral y personal. Además, el rendimiento del trabajador va decreciendo progresivamente. En este caso, las horas extra no son obligatorias, ya que se trata de horas voluntarias que están en decisión del trabajador realizarlas o no. En cuanto al máximo de horas extra permitido por un trabajador al año es de 80 (no se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización).   Turno partido En este caso, la jornada laboral partida se encuentra dentro de la jornada laboral completa y es la más habitual en España dándose sobre todo en retail y hostelería. El turno partido es por definición la división de las jornadas de trabajo en dos partes. Esta división suele hacerse para aprovechar de mejor forma el esfuerzo de los empleados y optimizar los beneficios de la empresa. Suele usarse cuando hay una necesidad operativa y no puede ser cubierta en su totalidad con un turno normal de 8 horas (sin pausas) o bien cuando hay grandes picos de demandas y valles poco productivos. Por otro lado suelen ser turnos no muy queridos por los trabajadores ya que los que tienen este tipo de horarios dedican casi todo el día a trabajar, es decir, tienen turnos por ejemplo de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas (dependiendo del horario de la empresa) teniendo poco tiempo para dedicarlo a su ocio personal y familiar. Por tanto, el descanso del turno partido es mucho más escaso que otros tipos de turnos.

Por Marta Sánchez Díaz

Pros y contras de la jornada laboral de 4 días [Podcast]

27 diciembre, 2021 Desactivado

En este segundo episodio de aTurnos Facts (a perfectly planned podcast) tratamos un debate muy presente en la actualidad: la jornada de 4 días. Cada vez son más los países que han implementado esta jornada y la idea de trabajar sólo 4 días a la semana está atrayendo a muchas empresas españolas y a sus trabajadores. ¿Conoces todas las ventajas y desventajas de esta jornada laboral? ¿Sería factible implementarla en España? ¿Podría ser el futuro de las empresas de nuestro país? ¡Escucha el podcast y descúbrelo! También puedes escucharlo en las siguientes plataformas: Spotify Apple Podcasts Amazon Music Google Podcasts YouTube Nos vemos en el siguiente podcast. ¡Muchas gracias por escucharnos! Instagram | Twitter | Facebook | Email (soporte@aturnos.com) | LinkedIn

Por Alicia Martín Herrera