Calendario laboral y de festivos 2024
13 noviembre, 2023Al igual que todos los años, son muchas las preguntas que surgen para empezar a planificar el año 2024 con antelación y aprovechar al máximo de las festividades y ocasiones más especiales, por ello, os traemos de forma detallada el calendario laboral de 2024 en España, con sus respectivos festivos nacionales y por comunidad autónoma. Calendario laboral festivos nacionales 2024 en España El calendario laboral de 2024 recoge un total de 12 días festivos, de los que nueve se celebrarán de forma conjunta en toda España sin excepciones, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). De estos 12 días, hay 9 festivos no sustituibles, que son los siguientes: 1 de enero. Año Nuevo (lunes) 6 de enero. Epifanía del Señor (sábado) 29 de marzo. Viernes Santo (viernes) 1 de mayo. Día del Trabajo (miércoles) 15 de agosto. Asunción de la Virgen (jueves) 12 de octubre. Fiesta Nacional de España (sábado) 1 de noviembre. Todos los Santos (viernes) 6 de diciembre. Día de la Constitución Española (viernes) 25 de diciembre. Natividad del Señor (miércoles) Cabe destacar que, en la Comunidad Valenciana y Cataluña se ha establecido, además de los 12 festivos nacionales retribuidos y no recuperables, un festivo retribuido recuperable, es decir, si los trabajadores deciden disfrutar de este día festivo adicional, tendrán que recuperar esas horas. En cuanto a la Comunidad Valenciana. Se ha fijado como festivo retribuido recuperable el lunes 24 de junio (San Juan), mientras que Cataluña opta entre el 6 de enero, 1 de abril 24 de junio y 26 de diciembre (San Esteban). Además, ambas comunidades autónomas han decidido desplazar el festivo del Jueves Santo; por tanto, el 28 de marzo será festivo en toda España, menos en estas dos comunidades. Por tanto, en cuanto a los días festivos sustituibles por comunidad autónoma, y por tanto pueden ser diferentes en España son los siguientes: 28 de marzo, Jueves Santo: festivo en todo el país, excepto en la Comunidad Valenciana y Cataluña. 1 abril, Lunes de Pascua: festivo en Baleares, Cantabria, La Rioja, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana. 19 de marzo, San José: festivo en Murcia y la Comunidad Valenciana. 25 de julio, Santiago Apóstol: festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco. Festivos nacionales y autonómicos 2023 por Comunidad Autónoma Andalucía 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre. Aragón 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Aragón), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre (día siguiente a la Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre. Asturias 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de septiembre (Día siguiente al día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre. Baleares 1 de enero, 6 de enero, 1 de marzo (Día de las Islas Baleares), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre. Canarias 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre. Cantabria 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre. Castilla y León 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre. Castilla-La Mancha 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre. Cataluña 1 de enero, 6 de enero, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre. Comunidad Valenciana 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo (San José), 29 de marzo, 1 de mayo, 24 de junio (San Juan), 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre. Extremadura 1 de enero, 6 de enero, 13 de febrero (Martes de Carnaval), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre. Galicia 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre. Madrid 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre. Murcia 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo (San José), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre. …
TIPOS DE PERMISOS LABORALES
12 mayo, 2023¿Los permisos laborales se pagan? ¿Qué tipo de permiso retribuido hace referencia a días naturales y laborales? ¿Cuántos tipos de permisos hay en España este 2023? Son muchas las preguntas frecuentes que los trabajadores se hacen en función de su jornada laboral respecto a los días libres y permisos laborales que son de relativa importancia. A continuación trataremos los permisos más comunes en España y sus principales características. Permiso por libre disposición Los días de libre disposición son aquellos permisos retribuidos y no recuperables en los que el empleado puede elegir libremente el día con el objetivo de permitir al trabajador tomar un descanso o tener tiempo libre, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las leyes laborales. Estos días se consideran como días no laborables. Para poder disfrutar de estos días, el trabajador debe haber estado en la empresa durante al menos 6 meses y debe solicitar el día de libre disposición con al menos 2 días de anticipación. Los permisos por libre disposición pueden variar según la legislación laboral de cada país, las políticas de la empresa y los convenios colectivos. En España, según el Estatuto de los Trabajadores, no existe una regulación específica sobre los permisos por libre disposición pero por lo general, depende de la duración de la jornada laboral de cada empleado. Si la jornada es de 8 horas o menos, el trabajador tiene derecho a 2 días de libre disposición al año. Si la jornada es de más de 8 horas, el trabajador tiene derecho a 4 días de libre disposición al año. Asuntos propios En España, los asuntos propios son días de permiso y descanso retribuido (por lo que no se descuentan días de vacaciones) y que un trabajador puede tomar para atender asuntos personales no contemplados específicamente en otro tipo de permisos. Aunque puedan parecer similares permisos por libre disposición hay ciertas diferencias entre ellos; aun así, dependiendo de la empresa pueden ser agrupados en un mismo concepto. La cantidad de días de asuntos propios puede variar según el convenio colectivo aplicable, las políticas internas de la empresa y la antigüedad del trabajador. Generalmente, los convenios colectivos contemplan entre 2 y 5 días al año aunque algunas empresas pueden otorgar más días, especialmente para empleados con mayor antigüedad. Como requisito para poder disfrutar de los días de asuntos propios, es necesario que el trabajador lleve al menos 1 año en la empresa. Además, estos días deben solicitarse con antelación y estar sujetos a la aprobación de la organización y en algunos casos podrían requerir la presentación de justificaciones o documentación adicional. Cabe destacar que este 2023, según el Gobierno, los funcionarios podrán disfrutar de dos días más de asuntos propios puesto que los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Otros permisos retribuidos Los permisos retribuidos son aquellos en los que un trabajador tiene derecho a ausentarse de su trabajo por un período determinado debido a circunstancias justificadas. Durante ese tiempo, el empleado continúa recibiendo su salario normal. El Estatuto de los Trabajadores establece los permisos retribuidos mínimos que deben ser respetados, pero son los convenios colectivos los que regulan estos permisos de acuerdo con cada sector laboral, ya que pueden ampliar la cantidad de días para cada permiso. Todos los empleados, sin importar su tipo de contrato o si trabajan a tiempo completo o parcial, tienen derecho a disfrutar de este tipo de permiso. Existen varios tipos de permisos y licencias que pueden disfrutar los trabajadores, algunos de ellos son: Permiso retribuido por matrimonio: Se otorga un permiso retribuido de 15 días naturales en caso de matrimonio. En algunos convenios, también se puede solicitar en caso de formalizar una unión en pareja de hecho. Permiso por lactancia: En este caso tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo al día, para el cuidado del lactante del bebé hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento o adopción y podrá fraccionarse en dos. Quien ejerza este derecho, voluntariamente, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Permiso retribuido por fallecimiento de un familiar: Dependiendo del grado de parentesco y la situación, se pueden conceder entre 1 y 4 días de permiso retribuido. Permiso por enfermedad o accidente: En este caso, el trabajador puede tener derecho a una baja por incapacidad temporal, que puede variar en duración según el caso y las disposiciones legales. El empleado podrá solicitar un permiso retribuido de 2 días, pero podrán ampliarse hasta 4 días en caso de que sea necesario un desplazamiento. Permiso por mudanza: este permiso retribuido está contemplado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y dice que al trabajador le corresponde 1 día de permiso por mudanza/traslado de su domicilio habitual. Sin embargo, algunos convenios colectivos permiten la posibilidad de disfrutar de más días libres por mudanza en función de si el traslado se lleva a cabo dentro de la misma ciudad o fuera de ella. Permisos de carácter público: Estos permisos dependen de varios factores, en función del tipo de deber público que el trabajador deba realizar. Hacen referencia a tareas públicas relacionadas con motivos electorales, por ejemplo. Permiso por motivos académicos y formación profesional: Los trabajadores que están cursando estudios también tienen el derecho a solicitar un permiso por motivos académicos, como puede ser la realización de exámenes u otros proyectos relacionados con su formación profesional. Este tipo de permisos se recogen en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. No hay que olvidarse de las vacaciones anuales, las cuales todos los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones retribuidas, cuya duración mínima es de 30 días naturales…