Planificar turnos de trabajo, un caso real
3 octubre, 2017En aTurnos, día sí y día también recibimos consultas para planificar turnos de trabajo, a nuestros clientes les resulta en la mayoría de las ocasiones muy difícil que un excel le solucione el problemón de encajar todos los turnos de sus trabajadores. La verdad que es muy satisfactorio para nosotros poder solucionar problemas, que en muchos casos no saben ya que hacer para poder planificar los turnos. Os voy a contar un caso real, recibimos un correo de una Residencia Geriátrica que contaba con 38 trabajadores a jornada completa y 22 trabajadores a jornada parcial, con el objetivo de cumplir unas coberturas determinadas. Necesitan 17 trabajadores de lunes a domingo en el turno de mañana, 14 trabajadores de lunes a domingo en el turno de tarde y 3 trabajadores en el turno de noche. Hasta ahora, de los 38 trabajadores a jornada completa, unos siempre hacían el turno de noche y los demás rotaban entre los turnos de mañana y tarde y los otros 22 trabajadores a jornada parcial completaban la cobertura. Su objetivo es crear un patrón para esos 38 trabajadores donde todos deben rotar, para lo que necesita solicitar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tal y como establece en los artículos 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Utilizando la calculadora en menos de 30 minutos creamos la planificación anual de todos los empleados, solo queda que Silvia (nombre simulado) ajuste a las horas anuales de los trabajadores.
El oficio de Consultor
26 junio, 2017Siempre he sido un Consultor, incluso cuando estaba en el colegio, no lo sabía, pero ya lo era… Fui un buen, mal y de nuevo buen estudiante, las etapas de la vida, creo que se llama adolescencia, pero siempre mantuve una curiosidad insana, no solo por la tecnología (recuerdo el primer video juego con el que jugamos en casa con mis hermanos….el frontón en una tele en blanco y negro), sino por las distintas formas de hacer y por la gente… me gusta la gente. En el 99 hice el curso de SAP R-3 en la Academia SAP, 1.111.000 pesetas por un curso de 150 horas, complicado de explicar a la familia, al Banco y una de las decisiones más importantes, trascendentes y acertadas de mi vida. Me divierte hacer lo que hago: presentaciones, toma de requerimientos, formaciones, testear (me han nombrado Beta-Tester de Honor en aTurnos), etc. pero creo que son dos las funciones fundamentales que están implícitas en la definición de consultor: Luchar a favor de la gestión del cambio. Favorecer la introspección que todos los clientes hacen al implantar un sistema como el nuestro. Las empresas son “cada una de su padre y de su madre” y nuestra labor consiste en hacer sentirlos cómodos en esa transición y en acompañarles en el proceso, conocemos las soluciones a las situaciones que nos presentan nuestros clientes de manera que nos hace (y lo somos) muy confiables. La “otra” cosa buena de ser Consultor es viajar, a veces duro es pasar muchos días fuera de casa, pero recompensa, en menos de 1 año y medio esté ha sido mi “itinerario” El otro “itinerario” el vital, es más grande.
A vueltas con el registro diario de la jornada
18 abril, 2017¿Que puede pasar sin el registro diario de la jornada laboral? Todos estamos a vueltas con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 sobre el registro diario de la jornada, que ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional (Caso Bankia) que imponía a las empresas la obligatoriedad de llevar un registro diario de la jornada con independencia o no de que se realicen horas extraordinarias, volviendo a tener el sentido que siempre se le había dado al artículo 35.5 del Estatuto que os recuerdo lo que establece: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Es interesante ver los votos particulares de sus señorías: Dos de ellos entienden que “el concepto de hora extraordinaria solo surge cuando se produce la superación de la jornada habitual”. Ambos sostienen “no cabe argumentar que el cumplimiento de la obligación legal para la empresa se satisface cuando esta registra las horas extraordinarias, ya que la calificación como tales solo será posible ‘ex post’, esto es, tras haberse efectuado un determinado número de horas, al día, a la semana, al mes o al año”. Es decir, ¿cómo se pueden saber si unas horas son extras o no si no se conoce si se ha superado la jornada semanal, mensual o anual? Otros dos de ellos argumentaron para discrepar con el sentido de la sentencia basándose en el objetivo del Registro como tal, que no es más que procurar al trabajador una “prueba documental” que acredité la realización de las horas extraordinarias. Sin el registro diario diario de la jornada, los trabajadores no tienen herramientas que acrediten la realización de estas horas extraordinarias. La Sala del Tribunal Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. No tengo una varita mágica pero creo que antes de un año aparecerá un Real Decreto regulador, todo el mundo (T.G.S.S., Hacienda, etc.) se han dado cuenta que tienen otra “forma” de ingresar. ¿Qué va a hacer la Inspección de Trabajo? Dentro de sus funciones están los “servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normales legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos” y estoy convencido que van a mantener lo establecido en la Instrucción, sin la posibilidad de sancionar al no tener el registro pero si buscarán a usuarios que realizan horas extras (a través de entrevistas a los trabajadores que se ponen nerviosos ante un Inspector) y si presume que se realizan horas, entonces el registro es obligatorio. Soy Graduado Social y trabajo en aTurnos, creo que es bueno para “todos”
La intrahistoria de aTurnos
11 octubre, 2016Como podéis imaginar el nombre de aTurnos no es casual, nacimos hace casi seis años como una herramienta que ayudaba (y sigue ayudando) a los Supervisores de Enfermería en la gestión de los cambios de turno. Bill Gates, Steve Jobs, y otro “grandes” de la tecnología empezaron en un Garaje, aTurnos nació en una Piscina, es lo que tiene el verano en Ciudad Real. Y desde esa piscina, a la buhardilla de Pablo y de ahí a nuestras oficinas…., y eran tres (Alberto García-Fogeda, Pepe Gil y Pablo García) y después me incorporé yo, y ahora somos 10 (Pedro, José Miguel, Paco, Raúl, Alejandro y Jaime) y creciendo… Y de tener como referencia al sector hospitalario a desarrollar un sistema de gestión de colas y tareas que está implantado en una gran cadena de Retail. ”No somos tontos”…y el sistema llamó la atención de Samsung, que se ha convertido en nuestro partner. Pensando a que sectores dirigir nuestro producto siempre nos salían cuatro: Sanidad, Hostelería, Call Center y Retail, y resulta que tenemos clientes como la mayor empresa funeraria de Cataluña (con una forma “peculiar” a la hora de planificar por razones obvias), Bomberos (Emergencia 1006 Ciudad Real), hasta algunos Hackers (de los buenos), también utilizan el sistema, Policías Locales, Gasolineras, Ayuda a domicilio, Fábricas, Centros de Diálisis, Farmacias, muchas Farmacias… Hacemos presentaciones a Pymes, muy Pymes con 5 y 6 trabajadores y a multinacionales españolas y extranjeras y estamos muy satisfechos con nuestro producto: a todo el mundo le gusta, y en eso estamos en seguir mejorando… Y estamos en la primera experiencia conocida de implantar Beacons en una cadena hotelera de referencia (150 hoteles en el mundo) con el objetivo, de además de cumplir con el registro diario de la jornada (que a todos os trae como locos), de efectuar mapas de calor para poder planificar de forma más eficaz. Y hemos participado en charlas en el Google Campus, en la Fundación BBVA, nos han invitado al MIT, en San Francisco (EEUU) presentamos el Proyecto Vegas, y en Buenos Aires, en Santiago de Chile y en Bogotá y mientras tanto nos estamos certificando para SAP HANA, el Marketplace de SAP, hasta formamos parte de Jurados (Premio EMPRENDEDORES XXI-CaixaBank)… y con la ayuda de BBVA PayStats API (SandBox) os decimos las necesidades de personal para atender la demanda https://www.aturnos.com/planificacion-demanda-retail) Cuando veo a un amigo que no he visto hace algunos años o gente que conozco de “nuevas” a la pregunta que estás haciendo ahora, se me pinta una sonrisa contándole qué es lo que hago, qué es lo que hacemos, y empiezo a hablar… y no paro…mi gente lo sabe…
El registro diario de la jornada ante la Inspección de Trabajo 2016
28 septiembre, 2016La Inspección de Trabajo. Registro diario de la jornada: Documentación, fundamentos y soluciones. Con motivo de la publicación de la Instrucción 3/2016 (de la Inspección de Trabajo) sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, las visitas de los Inspectores de Trabajo no han tardado en producirse. El Anexo II de la propia Instrucción 3/2016 establece la información (no excluyente) que el Inspector de Trabajo debe recabar en sus visitas: Turnos asignados. Descansos diarios, entre jornadas y semanal. Festivos trabajados. Existencia de Cuadrantes de trabajo que recojan la planificación realizada por la empresa para un periodo determinado, en este caso, revisar los mismos y tomar copia a ser posible. El Registro de Jornada teniéndose en cuente los siguientes extremos: Es obligatorio con independencia de que se realicen horas extras o no. Debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida con respecto de cada trabajador. La comprobación de la existencia del registro debe poder realizarse en el centro de trabajo. Las sanciones previstas son: Si no se cumplimenta el registro o no se entrega al trabajador copia mensual, se considera falta grave (art. 7.5 LISOS). Si no se entrega copia a los representantes legales de los trabajadores, se considera falta grave (art. 7.7 LISOS) si hay denuncia previa de dichos representantes. Las faltas graves se sancionan de 626 a 6.250 euros. En la Exposición de Motivos de la Instrucción se recogen los motivos que determinan la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, entre ellos: La flexibilidad laboral (cada día en más auge) justifica el refuerzo en el cumplimiento de la norma sobre registro diario de la jornada, dada la indefinición previa de los periodos de temporales de ejecución de la prestación laboral cuando se introducen criterios de flexibilidad horaria. La proporcionalidad entre el salario y la jornada realizada. La conciliación. La creación de empleo y la disminución del paro se compadecen mal con la realización irregular de horas extras por trabajadores ocupados, como sucede cuando o no se declaran las horas o se realizan más de las legalmente establecidas. Casos de y sentencias Y todo ello en consonancia con dos sentencias de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia) y de 19 de febrero de 2016 (caso Abanca), que han dado un “nuevo sentido” artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece: “A efectos de computo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.” La redacción del 35.5 se interpretaba, hasta ahora, como defendía la STSJ Cataluña de 24-10-2012 que el registro era únicamente exigible cuando se realizaban horas extraordinarias. La Sentencia de la Sala de lo Social (Sentencia 25/2016) en el caso Abanca incide en la entrega del resumen al trabajador de la jornada diaria que “tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación, de otra parte siempre difícil, de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe” Continúa la Sala indicando que en: “…el demandado existan múltiples horarios, algunos de los cuales se ejecutan de modo flexible, y dicha complejidad exige aún más, si cabe, el registro diario de jornada, que es el único modo de comprobar si los trabajadores realizan la jornada pactada o la superan…… Es irrelevante también, que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, puesto que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.” “El tercer Fundamento de Derecho “in fine” establece que el objetivo del “…registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión…, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.” Unido a la nueva redacción del artículo 12.4.h) del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto-ley 16/2013 que establece que: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador…” hace que el registro diario de la jornada sea una obligación empresarial más. Video tutorial aTurnos En este vídeo puedes ver como en aTurnos damos solución a tus necesidades.